Los límites de la explotación de las creaciones abusivas realizadas con inteligencia artificial
Résumé
Toda obra producida mediante el empleo de sistemas de inteligencia artificial está amparada por el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante, este derecho no es absoluto, dado que el sujeto de derechos tiene deberes y responsabilidades de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10.En este sentido, la presente comunicación busca estudiar los límites a la utilización de sistemas de inteligencia artificial, con el ánimo de generar imágenes,textos o sonidos que, de manera automatizada, buscan realizar actos difamatorios, difundir discurso de odio o propagar noticias falsas. Se hará énfasis en los Deepfakes (traducidos como “ultrafalsificación” en el proyecto de reglamento de la IA). A partir del estudio de estos fenómenos, se observará desde el derecho de autor los límites ala explotación de este tipo de creaciones, que pueden ser susceptibles de protección por el derecho de autor.