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Article Dans Une Revue Derecho de familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Année : 2018

La bioética en las relaciones de familia

La bioéthique dans les relations de famille

Résumé

La cuestión del estatuto jurídico del cuerpo humano ha hecho correr ríos de tinta. Dicho tema reenvía a la vez a la naturaleza del cuerpo en el derecho, ¿se trata de una cosa o de una persona? Y a la cuestión de la propiedad del cuerpo: ¿quién es el titular de este, el individuo, el Estado, la ciencia, Dios? En Francia, desde el principio del debate de las leyes de bioética en 1994, un cierto simplismo retórico ha opuesto dos bandos: uno inspirado en la filosofía liberal anglosajona que hace del cuerpo la propiedad del individuo (3) y otro, propio al derecho continental, que considera al cuerpo como sustrato de la persona. Oponer Locke a Kant resulta útil para la tertulia periodística, pero las cosas son más complejas en la vida real. Si hasta la Revolución Francesa la Iglesia Católica encarnaba la autoridad por excelencia sobre el cuerpo, hoy día la voz eclesiástica se encuentra limitada en las democracias modernas a la participación en ciertos debates de los comités de ética junto con muchas otras fuerzas políticas y de opinión. Aunque, como lo veremos más adelante, el pensamiento religioso continúa influenciando la lógica jurídica en materia de bioética. En el siglo XIX, el Estado reemplaza progresivamente a la Iglesia en su voluntad de intervenir sobre el cuerpo humano por razones de higiene y de salud pública... Dicha tradición publicista persiste en Francia con una Administración omnipresente en las cuestiones relativas al cuerpo humano (4), por comenzar, en la puesta en marcha del principio de libre consentimiento y autonomía de la persona, principios que limitan la intervención de la investigación biomédica y la acción de la medicina en los cuerpos de los ciudadanos. La cuestión de la propiedad sobre el cuerpo no tiene la misma dimensión en todas las familias jurídicas. En nuestros países, donde el pensamiento jurídico ha sido influenciado por el derecho romano, es difícil escapar a la summa divisio entre cosas y personas. Una persona no es sólo aquélla de carne y hueso (persona física) sino también una entidad abstracta (persona jurídica). Del mismo modo en derecho, una cosa no es sólo la res sino también las cosas inmateriales, lo cual complica la clasificación binaria, por ejemplo, respecto de la información genética. Hasta mediados del siglo XX, el cuerpo humano no constituía un objeto de reflexión privilegiado de la doctrina. Si tradicionalmente la cuestión de la esclavitud había movilizado el pensamiento jurídico durante el siglo XIX, habrá que esperar un siglo para que la cuestión del cuerpo vuelva con vigor al debate político y, por ende, jurídico. Los juristas se habían ya pronunciado en varias ocasiones respecto del estatuto de partes del cuerpo como los cabellos, las uñas o los dientes, así como la leche materna, elementos que circulaban más o menos gratuitamente sin provocar mayores controversias hasta la generalización de la transfusión sanguínea en los años 1950 y luego la práctica de congelación de gametos en los años 1980... El valor simbólico de dichas sustancias ha llevado a considerarlas como portadoras de una cierta sacralidad de la que no disponían los cabellos o las uñas... El derecho aquí está subordinado a cuestiones simbólicas que lo sobrepasan, así una parte de la doctrina francesa ha calificado el esperma y los óvulos de "fuerzas genéticas potencialidades de la especie humana", aunque otra parte importante de dicha doctrina ha considerado esas sustancias como "cosas fuera del comercio" que pueden, sin embargo, ser objeto de negocios jurídicos como la cesión o la donación, pero no la venta. El Convenio de Oviedo para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina de 1997 se ha confrontado a dichas cuestiones simbólicas y a las sensibilidades propias a cada Estado, como Alemania, aún traumatizada por los crímenes nazis que la hacen particularmente prudente y conservadora en la materia tanto como Polonia o Irlanda, que también lo son, pero por razones religiosas, situación muy diferente de la tradición liberal británica. La cuestión regulada por el Convenio de Oviedo sobrepasa el tema del estatuto del cuerpo, ya que se refiere a algo anterior como son los mecanismos vitales del ser humano (genéticos, neurobiológicos y embriológicos). El desarrollo de la ciencia, que ha permitido al individuo disponer de manera inédita de su cuerpo, ha obligado al jurista a reflexionar nuevamente acerca de la naturaleza jurídica de aquel. Asimismo, la biotecnología ha otorgado una realidad objetiva al cuerpo, permitiendo la conservación de partes de él o de elementos separados de él... Pero es posible no sólo modificar el cuerpo sino también la propia especie humana. Lo que nos lleva aquí a proponer una distinción entre el cuerpo individual (encarnado) y el cuerpo desencarnado (información genética). II. Cuerpo, ¿objeto o sujeto de derecho?
La bioéthique dans les relations de famille, corps et marché en droit français. Statut juridique du corps. Corps sujet ou corps objet? La question de la propriété du corps. Gestation pour autrui. Convention et marché
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  • HAL Id : hal-01848922 , version 1

Citer

Daniel Borrillo. La bioética en las relaciones de familia: Cuerpo y mercado en el Derecho francés. Derecho de familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2018, Paradigmas y nuevos desafios en derecho de familia, 1 (85), pp.AP/DOC/369/2018 (1). ⟨hal-01848922⟩
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