El Acuerdo de París: nuevo paradigma en la arquitectura de los tratados ambientales internacionales
Résumé
La arquitectura del Acuerdo de París difiere en su diseño de los tratados jurídicos internacionales de corte más clásico. Para superar las diferencias de los estados negociadores, se recurrió a nuevas estrategias jurídicas alineadas con las tendencias del actual contexto globalizado. Las dos principales novedades aportadas por el Acuerdo de París son su forma híbrida y su adaptabilidad, la cual lo hace flexible y capaz de adaptarse a los avances de la ciencia y, así, más duradero que su predecesor, el Protocolo de Kyoto.
Este nuevo modelo implica un cambio en la gobernanza mundial climática. Se pasa de un sistema descendente a uno ascendente, las partes deciden sus contribuciones nacionales contra el cambio climático y ya no están obligadas por el resultado sino por su conducta. Este nuevo sistema ha sido muy criticado por la doctrina por no estar a la altura de las expectativas; sin embargo, se analiza cómo el derecho internacional y los principios de derecho ambiental protegen a este acuerdo en apariencia débil.
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