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Mujer y patrimonio

Trabajo elaborado dentro de las actividades patrocinadas por el Proyecto de Investigación: Mujeres, familia y sociedad. La construcción de la historia social desde la cultura jurídica (siglos XVI-XX), referencia PID2020-117235GB -100, Universidad de Valladolid, Instituto de Historia Simancas.

En esta comunicación, pretendemos concebir las transferencias patrimoniales como reveladores de la condición social y económica de las mujeres. En las sociedades tradicionales europeas, la dote, a la vez que aseguraba la supervivencia de la mujer, representaba, con la herencia, la principal vía de acceso al patrimonio para el sexo femenino1. Ya dedicamos una investigación anterior a las sucesiones y actas de última voluntad, razón por la que prestaremos atención al papel que desempeñaban las esposas, hijas y novias en los acuerdos matrimoniales2. Interesarse por las transferencias de bienes que ocasionaba el matrimonio permite entrever los vínculos económicos, pero también los lazos afectivos y las relaciones de poder, que unían a los dos sexos. Dicho de otro modo, asociar identidad femenina, parentesco, autoridad y patrimonio constituye la finalidad de este trabajo. ¿En qué condiciones decidían dos seres unirse ante Dios?, ¿qué papel desempeñaban las esposas y madres en la redacción de un contrato matrimonial?, ¿en qué medida el sexo de los futuros determinaba el valor y contenido de las donaciones nupciales? Estas son las preguntas a las que procuraremos dar una respuesta.

Nuestro estudio se focaliza en la Vizcaya de la primera mitad del siglo 19, época clave de transición de una sociedad tradicional a una sociedad moderna. Consuetudinario3, el derecho civil vizcaíno ya presentaba entonces una originalidad indudable. Teniendo el jefe de familia la posibilidad de transmitir la totalidad de los bienes familiares a un solo descendiente, sin distinción de sexo o edad4, los Fueros de Vizcaya ponían en teoría en pie de igualdad a todos los hijos, fueran hombres o mujeres5. Además, en Vizcaya, tanto los novios como las novias recibían de sus padres donaciones6 por razón de matrimonio, participando de este modo muchos progenitores en la instalación material de la pareja joven.

Después de una breve reflexión sobre la representatividad de la clientela notarial, trataremos de definir los criterios que determinaban la elección de una esposa. A continuación, abordaremos la temática de la gestión y protección de la dote. Para terminar, estudiaremos la procedencia y naturaleza de las transferencias patrimoniales vinculadas al matrimonio como indicios reveladores de la condición femenina.

La documentación y clientela notarial

Dos de las notarías más importantes del Archivo Histórico Provincial de Bizkaia7, las de don Nicolás Cayetano de Artaza y don Antonio Serrapio de Urquijo, constituyen nuestra base documental. Representando los acuerdos matrimoniales menos de un 3 % de estos dos fondos, el análisis de más de 35.000 actas solo permitió establecer un corpus de cuarenta y seis documentos redactados entre el 24 de enero de 1814 y el 21 de octubre de 18508. A la luz de estas primeras cifras, podemos afirmar que la mayoría de los vizcaínos de principios del siglo 19 se unían ante Dios sin establecer ningún documento oficial, limitándose la gran mayoría de las veces a acuerdos verbales9.

La primera interrogación que surge es entonces preguntarnos si pasar ante un notario solo era reservado a una élite. Las informaciones sociológicas sobre los novios y sus familias, muy escasas, no permiten contestar de manera rotunda. Muy pocas veces se menciona la actividad profesional de los hombres. En total, solo hemos registrado cuatro comerciantes, cuatro militares, dos cultivadores, un juez y un cantero. El ejercicio de un oficio claramente definido y reconocido seguía constituyendo en el siglo 19 una prerrogativa masculina puesto que nunca se menciona la profesión de las mujeres10, a pesar de que algunas declaraban ejercer una actividad remunerada11. Solo una escasa novia sale de esta «clandestinidad» profesional, declarando doña Catalina de Careaga, comerciante, aportar al matrimonio el negocio legado por su padre12.

Sin indicación directa, podemos evaluar la condición social de los contrayentes en función de las aportaciones nupciales. Estimamos en más de 24.000 reales el valor medio de las donaciones matrimoniales, existiendo brechas considerables entre los futuros más dotados y los más desfavorecidos: en cada uno de estos dos extremos, una novia podía contar, el día de su enlace, con más de 362.000 reales mientras que otra tenía que «contentarse» con 800 reales. No obstante, la mitad de la clientela notarial acordaba entregar una dote superior a 16.000 reales, lo que evidencia una importante capacidad económica. De hecho, menos de un contrato de cada cuatro menciona haberes inferiores a 10.000 reales. Nuestra clientela notarial pertenecía por lo tanto a un grupo social homogéneo, el de las clases sociales más pudientes13. De hecho, un convenio matrimonial confirma que un enlace solo daba lugar a la redacción de un protocolo cuando las repercusiones financieras eran notables: en el compromiso que estableció en febrero de 1836 con su segunda esposa, Micaela de Aspuzu y Olavarri, Francisco Yriondo estipuló que su primera unión con Nicolasa de Mendieta no fue precedida por una escritura, siendo en aquel entonces las aportaciones nupciales escasas14. Señalemos, por último, que los más humildes están totalmente ausentes ya que la donación más limitada, de un valor de 800 reales, corresponde en 1835 a más de cien jornadas laborales de un labrador15.

La elección de la esposa

El análisis de las sumas llevadas ante el altar también nos conduce a la certeza de que la gran mayoría de los matrimonios unían a dos personas de la misma condición social. Más de la mitad de los convenios consultados estiman con extrema exactitud el aporte de los dos prometidos. De lo cual podemos deducir que siete enlaces de cada diez reunían a jóvenes que detenían, tanto el uno como el otro, un capital superior al valor medio de las dotes. Solo cinco protocolos registran una importante disparidad entre los haberes de cada uno de los novios. En este caso, siempre era la prometida la que proporcionaba el ajuar más valioso16, lo que puede indicar la mayor dificultad del sexo femenino a la hora de contraer nupcias. Si no lo podemos afirmar de manera rotunda, todo parece indicarlo17.

El lugar de residencia de los futuros confirma la existencia de una homología18. El 69 % de las escrituras estudiadas abarcan un perímetro de unos 20 kilómetros alrededor de la capital vizcaína, Bilbao. Cuando se conoce el origen geográfico de los dos prometidos, casi la mitad de ellos se comprometían con un alma gemela originaria del mismo pueblo19. Si esta última procedía de otro lugar, muy pocas veces venía desde muy lejos: un 88 % de los convenios20 unían a dos seres cuyos pueblos se encontraban a menos de cincuenta kilómetros21. Además, solo tres hombres eran originarios de otra provincia22.

Al contrario de los viudos, las viudas que contraían segundas nupcias tenían que ampliar la zona de búsqueda, puesto que ninguna tenía previsto casarse con un hombre originario del mismo pueblo. Esta desigualdad de género ante la posibilidad de contraer segundas nupcias también se percibe en la frecuencia de las segundas uniones y los cargos familiares de los contrayentes. De 92 cónyuges, seis eran viudos contra tan solo dos viudas. Cuando conseguían volver a casarse, las mujeres nunca tenían hijos a cargo. A la inversa, los hombres que formaban una nueva familia después de la muerte de una primera pareja siempre hacían referencia a la existencia de un descendiente resultante de un primer matrimonio23.

Con respecto a la edad de los cónyuges, solo disponemos de las menciones «menor» «mayor de edad»24. Estas informaciones confirman la propensión en Vizcaya a celebrar matrimonios tardíos25: todos los hombres, salvo uno, contrajeron matrimonio siendo mayores de edad, es decir teniendo más de 25 años, eligiendo en el 93,5 % de los casos a una esposa también mayor de edad26. Señalemos un caso único constituido por la unión de dos menores. El apremio del novio, la pronta llegada de un hijo ilegítimo y la denuncia presentada por la futura madre motivaron esta excepción. Deseando mantener la paz social y queriendo abreviar las acciones judiciales emprendidas, intermediarios consiguieron que el futuro padre se comprometiera a casarse con la joven que había seducido y a reconocer el fruto de esta unión. A cambio, su futura suegra le prometió una dote que facilitase el establecimiento de la pareja27.

Como en el ejemplo anterior, los convenios matrimoniales aparecen la mayoría de las veces como el resultado de negociaciones familiares28. Ocho documentos hacen referencia a la «intervençión o consejo de parientes y personas interesadas». Otros siete protocolos mencionan un consentimiento familiar, sin precisión alguna29. Otros dos contratos se contentan con señalar la aprobación del padre de la novia30. Señal de una relativa supremacía masculina, los prometidos nunca contraían matrimonio con el acuerdo explícito de la madre31.

Dos parejas de cada tres –o sea un total de cuarenta y seis– pudieron contar con la presencia de por lo menos uno de los padres. Esta concurrencia parental también atestigua de un asentimiento familiar. Muy pocas novias acudían solas ante el notario: solo registramos siete casos, entre cuales tres tenían un padre o/y una madre ya difuntos. Nada tiene que ver la situación de los varones, siendo su libertad mucho más importante puesto que tres pretendientes de cada cuatro firmaron solos un acuerdo matrimonial, siendo huérfanos de padres o no.

En caso de presencia familiar, en un 80 % de los casos, era el padre quien representaba los intereses de la hija32. No obstante, señal de que las mujeres solían compartir con el esposo la atribución de los haberes familiares, las madres participaron en la constitución de la dote en casi la mitad de los contratos. Pero cuando asumían la entera responsabilidad parental, el notario siempre justificaba la ausencia del marido. En dos casos, la madre era viuda33, en otro, era apoderada por un esposo ausente34. Una última madre actuó en virtud de la habilitación judicial que la justicia le concedió «mediante la incapacidad mental de su marido»35.

La intervención del hermano de la novia constituye un indicio suplementario de la supremacía masculina. En marzo de 1826, don Manuel de Castaños participó en la redacción del convenio matrimonial de su hermana Josefa36. En cuanto a don Pedro Felipe del Campo y Labarieta, domiciliado en Cádiz, nombró a don José Ortiz de Trebilla para representar los intereses de su hermana doña Benita37.

Si la autoridad parental, y más precisamente la autoridad paterna, no deja lugar a dudas, las hijas no aparecen sujetas a la arbitrariedad de la cabeza de familia. De nuestra documentación, destaca al contrario un clima de confianza y entendimiento. De hecho, son muchas las futuras parejas que, como don Ezequil de Uriguen y doña María Pilar de Bayo38, daban «las más atentas gracias» a los padres por su generosidad.

Entonces, ¿qué es del amor conyugal? Primero recordemos que interesarse por la afección que siente un hombre por su compañera significa estudiar y entrever las relaciones de poder que los unen. En efecto, como lo indica Martine Segalen en un estudio sobre la sociedad rural francesa39, podemos suponer que las uniones son más felices y que los maridos les imponen menos su voluntad a las esposas, cuando se casan sintiendo un mutuo afecto. Desgraciadamente, la mayoría de los protocolos, siendo documentos regidos por formas administrativas, no permiten un buen conocimiento de las relaciones sentimentales que unían a los futuros. No obstante, algunas cláusulas dejan entrever un matrimonio de amor. Así, en 1849, don José de Rozas y doña Rosa de Gil declararon desear unirse ante Dios «para vincular y radicar honesta é indisolublemente el amor que se profesa[ba]n»40. Los sentimientos para con la mujer desposada se leen explícitamente en otras cuatro actas. Citemos el caso de Miguel de Larracoechea quien afirmó sentir amor y afecto para con su futura, Agustina de Poste Arroyo41. Sin embargo, es interesante apuntar que estas demostraciones sentimentales, exclusivamente masculinas, siempre tenían una motivación económica: se trataba de justificar el donativo que el futuro le concedía a la prometida en caso de posterior viudez.

La gestión y protección de la dote

Al contrario de la legislación castellana42, los Fueros de Vizcaya establecían el «régimen de comunicación de bienes»43, según el que todos los haberes de los novios pasaban a ser comunes después de la boda, constituyéndose una «comunidad», «sociedad» o «hermandad de bienes» en la que cada uno de los cónyuges era propietario de la mitad del total del patrimonio. En caso de viudez, la totalidad de los haberes conyugales se dividía en dos mitades, recibiendo el viudo o la viuda una parte y los descendientes del premuerto la otra44. De esta particularidad del derecho vizcaíno nace otra singularidad: los hombres, al igual que las mujeres, podían aportar al matrimonio una dote que ponían a disposición de la pareja.

No obstante, en la práctica, un protocolo de cada dos se contenta con estipular una aportación femenina45. El objetivo principal de los convenios matrimoniales, proteger los intereses económicos de la mujer en caso de viudez, motiva en gran parte esta ausencia de aportación exclusivamente masculina. No obstante, adoptando una perspectiva de género, recordemos que el sexo femenino se veía especialmente afectado por la costumbre vizcaína de traspasar la totalidad de los bienes raíces a uno solo de los descendientes, siendo los varones las más de las veces elegidos herederos46. Las donaciones de bienes muebles otorgadas a las hijas para llevar las cargas matrimoniales pueden entonces, en muchos casos, concebirse como una herencia pre mortem, siendo una manera de apartarlas de la futura herencia familiar, y en particular de la transmisión de los bienes raíces.

A la luz de nuestra documentación, la administración de la dote siempre recaía entre las manos del marido47, declarando siempre este último «recoger a su parte y poder», en presencia del escribano y testigos, los haberes de la prometida48. Menos usual, otra costumbre confirma que las mujeres estaban bajo tutela masculina: el 24 de marzo, fue el hermano de doña Josefa de Castaños el encargado de entregar la dote de esta futura al padre del novio49.

Sin embargo, la preeminencia económica de los hombres no era total, puesto que la gestión del patrimonio femenino por los varones quedaba sometida a un conjunto de obligaciones. Los futuros esposos siempre reconocían por escrito el valor de la dote de la novia. Con este fin, los notarios mencionaban el valor en efectivo de la ropa, de los muebles y demás objetos incorporados a los bienes dotales de las mujeres, recurriendo a terceros –costureras, ebanistas, joyeros– para una tasación más precisa posible. Al respecto, se recuerda sistemáticamente que «los efectos han sido baluados por inteligentes nombrados de conformidad»50. Garantía suplementaria, muchos convenios indican que el futuro asistió en persona a la valoración de los haberes de la novia51. En ciertos casos, las prometidas aprovechaban la ocasión para exhibir un sinfín de bienes. Citemos el caso de doña Fidela Lazcano quien desplegó ante don Serapio de Urquijo 24.000 reales en dinero metálico, un censo contra la Iglesia de Abanto de un valor de 1.000 reales, dos relojes, una cadena de oro, cubiertos, candelabros, cuchillos, cucharaditas, pinzas de plata y otros efectos de un valor total de unos 16.890 reales52. Otro caso sugiere que la importancia de los haberes aportados al matrimonio puede traducir la voluntad de hacer alarde de cierta ostentación social: el 21 de octubre de 1850, don José de Landecho recibió una dote de unos 5.000 reales «a fin de que los futuros esposos [pudieran] soportar las cargas inherentes al nuevo estado, con el lustre y esplendor correspondientes a su distinguido nacimiento»53. No obstante, lejos del deseo de aparentar, las aportaciones nupciales también les permitían a las mujeres salvar el honor familiar contrayendo nupcias imperiosas. Recordemos el caso del muchacho quien, después de conquistar a doña Donata de Gabolondo, se comprometió a casarse y reconocer al hijo ilegítimo de ambos a cambio de la entrega de una dote valorada en más de 10.000 reales54.

En caso de fallecimiento del esposo, se le devolvía a la viuda la totalidad de sus aportaciones nupciales, razón por la que los prometidos siempre se comprometían a respetar «el privilegio que por las leyes se conced[ía] a las mujeres en materia de dotales» «obligándose a tener [la dote de su prometida] en buen recuerdo sin empeñar[la con] obligaciones particulares suyas»55. Recordemos que los Fueros vizcaínos le prohibían al marido enajenar los bienes de la esposa sin la respectiva autorización y protegían las pertenencias femeninas de las deudas maritales56.

Aunque los viudos disfrutaban a nivel legal de la misma protección, solo ocho de las cuarenta y seis prometidas sintieron la necesidad de reconocer por escrito el valor de las aportaciones nupciales masculinas. Una situación conyugal o profesional particular originaron la mitad de estas excepciones. De este modo, un convenio firmado en febrero de 1836 tenía como principal objetivo proteger los intereses financieros de un hijo de anterior matrimonio57, mientras que otros tres contratos estipulaban que el novio incorporaba sus herramientas profesionales a los bienes que aportaba al matrimonio58. Al prometer una posterior restitución, en caso de viudez, la prometida le garantizaba por lo tanto al marido el poder continuar con su actividad laboral.

En caso de sobreestimación de los haberes femeninos, siete maridos, o sea un 15 %, renunciaron a presentar una demanda posterior59. Señalemos que, una vez más, no existe ninguna reciprocidad: solo doña Micaela de Aspuzu se comprometió en febrero de 1836 a nunca poner en tela de juicio el valor de los haberes consignados por su pretendiente60.

Casi un hombre de cada dos61 se preocupó por mejorar el bienestar de la viuda, estableciendo que esta última recibiría «por aumento de dote» unas arras. De nuevo, las mujeres no compartían esa inquietud, diferencia que vuelve a evidenciar la fragilidad económica de las viudas.

Si el valor de las arras ofrecidas a las novias era muy variable, siempre era inferior a las aportaciones nupciales femeninas, representando entre un 2 y un 70 % de estas últimas. El valor de las donaciones que el marido ofrecía como seguro para la viuda no podía superar el 10 % de sus haberes nupciales, razón por la que doce hombres gravaron futuros bienes para destinarle a su esposa mayores donaciones62.

La procedencia y el contenido de la dote

Si nos fijamos en la procedencia de los haberes nupciales, en la gran mayoría de los casos eran los padres de los esposos quienes facilitaban la instalación de los futuros, recibiendo treinta y tres parejas, o sea el 71,1 %, una manda paterna o materna. No obstante, predominan claramente las donaciones a favor de las hijas puesto que la gran mayoría de los hombres –el 69,6 %63– se dotaban sin ninguna ayuda exterior. Como Alejo de Vidaurrazaga en 1847, cuatro de ellos hasta desearon aclarar que los bienes aportados eran «fruto y ahorros de su trabajo y laboriosidad»64. Esta precaución protegía los intereses y la seguridad material de la viuda puesto que los Fueros de Vizcaya establecían que, al no haber hijos ni descendientes, los bienes familiares debían volver a los parientes troncales del difunto, no teniendo el cónyuge sobreviviente ningún derecho sobre ellos65.

Indicio claro de una escasa actividad profesional femenina y de la importante dependencia económica de las mujeres, la generosidad de los padres era la que les permitía fundar un nuevo hogar ya que dos de cada tres hacían referencia a donaciones paternas66. Solo quince esposas se constituyeron el ajuar sin ayuda alguna. En cinco casos, se trataba de huérfanas que habían recibido una herencia paterna o de viudas que ya habían recibido una donación familiar cuando contrajeron primeras nupcias. Por lo tanto, la proporción de novias que no necesitaban respaldo paterno para participar de la instalación material de su pareja alcanzaba como mucho un 20 %.

Solo seis madres dotaron solas a una hija, siendo el anterior fallecimiento del padre la explicación de dicha situación. No obstante, el análisis de nuestra documentación evidencia que las esposas participaban en la gestión y administración de los bienes familiares puesto que, si se excluyen las escrituras que mencionan la anterior muerte de uno de los dos padres, en caso de donación familiar, dos de cada tres convenios apuntan la coparticipación del padre o de la madre. A pesar de todo, nueve padres constituyeron a solas la dote de un hijo o una hija, asignando en tres casos bienes de origen materno.

La mayoría de los contrayentes entendían la dote como un mínimo que los padres debían conceder a una hija para que pudiera asumir las nuevas obligaciones vinculadas a la condición de casada. Citemos el caso de don Ydelfonso de Bilbao quien le concedió a su hija Juana 4.848 reales «por cuanto las cargas del matrimonio grandes y para su ayuda [eran] necesarias vienes temporales»67. No obstante, el casamiento de las hijas no solía acarrear el endeudamiento de los padres puesto que los obsequios acordados se entregaban casi siempre el mismo día de la boda. Mencionemos sin embargo algunas excepciones. El padre de doña Prudencia acordó ofrecer 8.895 reales dos días después del casamiento de su hija, incorporando otros 4.000 reales seis meses más tarde68. En cuanto a don Gregorio de Urriolagoitia tendría que esperar un año y medio para recibir la totalidad de la dote de su prometida: su suegra se comprometió a entregarle 4.000 reales el día del casamiento, complementándolos 18 meses más tarde con una segunda donación de un valor de 6.000 reales69. Para terminar, destaquemos un caso único: don Ramón de Sarria y doña María Simona le prometieron a su hija doña María un ajuar cuyo importe alcanzaba 11.000 reales. Cuando se firmó el contrato matrimonial, el aporte solo se hizo con 4.000 reales, comprometiéndose los padres a entregarle, la víspera de Navidad, 2.000 reales anuales, hasta que se agotasen los 11.000 reales pactados70.

Indicio claro del menor valor de las mujeres, de las escrituras analizadas sobresale a las claras el mayor peso de las aportaciones femeninas, siendo la dote media de las futuras más de tres veces superior a la de sus prometidos: 71.052 reales contra «tan solo» 20.207 reales para los futuros71. Además, todas las novias que se acercaban al altar podían contar con la ayuda de una dote, siendo el caso de menos de un novio de cada dos72. Señalemos por último que algunos hombres solo traían unas pocas ropas ordinarias73 cuando ninguna mujer se casaba sin detener algunos objetos elementales que facilitasen la vida diaria de los esposos. A modo de ejemplo, la menos favorecida, María Ángela de Urquiro, pudo contar con diversos enseres domésticos que alcanzaban un valor total de 500 reales74.

La documentación manejada también revela la clase de bienes que aportaban los dos sexos al matrimonio. Tres categorías de haberes componían la dote de los prometidos: muebles, dinero metálico y bienes raíces. Los bienes muebles eran los más comunes. No obstante, existen de nuevo importantes disparidades sexuales. Nueve mujeres de cada diez –contra tan solo seis hombres de cada diez75– indicaban poseer muebles. Además, fácilmente puede relacionarse la naturaleza de dichos bienes con la función social de cada uno de los sexos. Mientras que los hombres anotaban el producto de una ocupación profesional, las mujeres traían sistemáticamente al matrimonio el dormitorio, o por lo menos la cama de matrimonio. Citemos el ejemplo de José María de Ybarra y su esposa Juana de Bilbao. En noviembre de 1835, José María, quien explotaba un caserío en arrendatario, registró ropa personal pero también 104 reales de sueldos atrasados, así como semillas de trigo, abono y varias herramientas, entre ellas un rastrillo, dos hoces, una horca, una cadena y varias campanas de ganadería. En cuanto a su esposa anotó una cama, dos colchones, una colcha y nueve juegos de sábanas76.

Podemos afirmar que el ajuar de las mujeres estaba estrechamente relacionado con su función reproductiva. Nuestra documentación describe ampliamente las sábanas, colchas y mantas femeninas que, omnipresentes, verían nacer a los hijos de la pareja77. Las dotes femeninas menos provistas siempre incluían unos trapos, unas toallas, unos platos y cubiertos. Esta preponderancia de los textiles del hogar y enseres de cocina bien recuerda que el principal deber de las esposas era preocuparse por el bienestar familiar cumpliendo con los quehaceres domésticos.

En cuanto a la ropa apuntada casi siempre se trataba de indumentaria muy común. Solo los padres de Juan de Bustillo le entregaron a su hijo «para el tiempo de la celebración de su matrimonio, tres vestidos enteros con capa y sombrero»78. No obstante, las joyas eran bastante usuales dado que dos esposas de cada tres, y casi un esposo de cada dos, las mencionaban. Las mujeres solían consignar pendientes, en algunos casos, anillos o collares, cuando los hombres hacían referencia a relojes, gemelos, alfileres de oro o plata y cuellos. Catorce escrituras hacen referencia a objetos valiosos, por lo general rosarios de plata, apuntando uno o dos de ellos seis mujeres y un hombre.

La mayoría de las novias –el 69,6 %79– también aportaban una dote en metálico cuyo valor se situaba entre 500 y 80.000 reales, siendo el valor medio de unos 6.040 cuarenta reales contra 4.500 reales para el sexo masculino.

Si los Fueros vizcaínos permitían aprovechar el casamiento de un hijo o de una hija para traspasar bienes raíces, los padres de nuestros contrayentes pocas veces transmitían este tipo de bienes. Solo cinco prometidas y siete novios mencionaron esta clase de haberes, siendo cuatro de ellos –o sea uno de cada tres– huérfanos que aportaban al matrimonio una anterior herencia.

Diez de los doce bienes raíces mencionados se componían de una casa o habitación, lo que evidencia una preocupación por la seguridad material de la pareja. Seis casas fueron unidas a algunas tierras mientras que una novia y dos novios recibieron de los padres «tierras de pan».

A modo de conclusión

Si nuestra documentación no permite determinar con exactitud la posición socioeconómica de los contrayentes, su análisis deja entrever algunos rasgos de la sociedad vizcaína de principios del siglo 19. En los albores de la modernidad, los convenios matrimoniales atestiguan la vigencia de una sociedad muy jerarquizada. Los hombres encontraban a una esposa en las familias más cercanas geográfica y socialmente. Se inclinaban a menudo por solteras mayores de edad sin hijo a cargo. Nuestras escrituras también manifiestan la subordinación tanto de las hijas a los padres como de las esposas a los esposos. Al contrario de los hombres, las mujeres nunca se presentaban en el altar sin algunos bienes personales. Por lo general, traían un ajuar compuesto de bienes usuales destinados a facilitar la instalación material del nuevo hogar, haberes que solo podía gestionar el marido. Este poder marital, esta falta de autonomía femenina se podían compensar con el aumento de su dote en caso de viudez. Las transmisiones patrimoniales registradas en los convenios nupciales, fueran de origen paterno o procediendo del cónyuge, se destinaban la mayoría de las veces al «sexo débil». Además las usanzas y costumbres parecen suavizar la dependencia de las mujeres. Algunas solteras se presentaban solas ante el notario mientras que otras constituyeron su dote con sus propios ahorros. Muchas escrituras realizadas en colaboración con las esposas evidencian que estas últimas solían detener en los hechos un poder de cogestión del patrimonio familiar. Por lo tanto, podemos afirmar que la relación marido-mujer se fundamentaba muchas veces más en la complementariedad de los dos sexos que en una absoluta autoridad masculina, a pesar de que legalmente se seguía considerando a la mujer como una menor de edad.

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Archivo Histórico Provincial de Bizkaia:

Microfilm 825, 23/12/1834;

Microfilm 826, 23/11/1835; 28/01/1836; 04/02/1836;

Microfilm 827, 03/10/1836; 01/06/1837;

Microfilm 829, 03/08/1840; 06/05/1841; 08/06/1841; 21/06/1841;

Microfilm 830, 02/05/1842;

Microfilm 831, 29/04/1843;

Microfilm 833, 30/05/1844;

Microfilm 835, 10/07/1845;

Microfilm 836, 23/09/1845;

Microfilm 838, 03/08/1840; 07/08/1840; 01/07/1847; 13/08/1847;

Microfilm 840, 07/05/1849;

Microfilm 842, 21/10/1850;

Microfilm 2733, 24/01/1814; 14/03/1814; 09/04/1820; 02/03/1824; 24/03/1826; 28/01/1827; 21/07/1827; 14/10/1828;

Legajo 2766, 17/11/1826.

  • 1Fernández Cortizo, 2010, p. 36; Corada Alonso, 2019, p. 166; Campo Guinea, 1998. Sobre la temática del matrimonio y patrimonio femenino en el País vasco, puede leerse Itziar Monasterio Aspiri (2005), Lola Valverde Lasmus (1998) y María Isabel del Val Valdivieso (1988, p. 21-27).
  • 2Hanicot-Bourdier, 2008, p. 33-46.
  • 3Sobre el régimen jurídico vizcaíno, ver Itziar Monasterio Aspiri (1998, p. 37-64; 2006, p. 249-281) y Adrián Celaya Ibarra (1984, p. 147-163).
  • 4Ibid., p. 154.
  • 5En la práctica, cualquiera que fuera la época, muy pocas veces heredaban las mujeres del patrimonio familiar, teniendo la primacía el hijo varón (Hanicot-Bourdier, 2008, p. 46-47; 2010, p. 185).
  • 6Refiriéndose al término «dote», el Fuero Nuevo de Vizcaya establece en 1525 la posibilidad de otorgar donaciones por razón de matrimonio en beneficio tanto de una mujer como de un hombre (Celaya Ibarra, 1984, p. 162).
  • 7En adelante AHPB.
  • 8Esta muestra se compone de cuarenta y un contratos matrimoniales, tres donaciones nupciales, una constitución de dote y una promesa matrimonial.
  • 9Como lo han señalado Daniel Baldellou Monclús y José Antonio Salas Auséns, esta limitación de la documentación notarial es común a todas las sociedades de Antiguo Régimen donde registrar un compromiso matrimonial ante un notario solo era un trámite optativo, no requiriendo –por su valor simbólico– los esponsales la firma de un notario (2016, p. 85).
  • 10Sobre la actividad laboral de las vizcaínas del siglo 19, puede consultarse María Jesús Fernández Fonseca y María Jesús Prado Antúnez (2000, p. 277-287).
  • 11Este es el caso de María Concepción de Jaureguibeitia quien aporta al matrimonio una dote «adquirid[a] por ella con su industria y trabajo». Algunas semanas más tarde, María Josefa de Echevarría también registra unos bienes «adquiridos por ella misma con su industria» (AHPB, legajo 2733, 24/01/1814, f. 130r; 14/03/1814, f. 141v).
  • 12AHPB, microfilm 830, 21/06/1841, f. 201r.
  • 13Podemos afirmar que esta preponderancia de los adinerados se debe ante todo al tipo de documentación manejada. Un estudio anterior ha demostrado que el recurrir a los servicios de un notario no era reservado a las elites ya que eran muchos los vizcaínos de principios del siglo 19 que acudían a una notaría para establecer un acta de última voluntad (Hanicot-Bourdier, 2006, p. 188-189).
  • 14AHPB, microfilm 826, 04/02/1836, f. 44v.
  • 15El 23 de noviembre de 1835, José María de Ybarra aporta al matrimonio las «labores de huerta y viñedo que los ha practicado en el caserío que lo tiene en arriendo llamado Echerre que son sesenta y tres jornales á razon de ocho reales» (AHPB, microfilm 826, 23/11/1835, f. 331r).
  • 16Para ilustrar esta tendencia, nos valdremos de dos ejemplos. Primero, el de doña Cristina de Bilbao y Guerediaga que aporta 50.000 reales de dote para desposarse en 1834 con don Pedro Sarachu, titular de una dote que 4.867 reales. El 13 de agosto de 1847, Simón de Galarza menciona una dote de 43.460 reales. A cambio recibirá 362.654 reales de su futura, una viuda llamada doña Fidela de Lazcona (AHPB, microfilm 825, 23/12/1834, f. 146r-147v; microfilm 839, 13/08/1847, f. 530r, f. 538r).
  • 17Señalemos que la viudez de doña Fidela de Lazcona habla en favor de esta tesis.
  • 18Lo mismo ocurre en muchos sitios como en Aragón, donde los enlaces se establecían principalmente entre individuos próximos tanto en el espacio como en el estatus social (Baldellou Monclús y Salas Auséns, 2016, p. 88).
  • 19Es decir, doce de veinticinco cónyuges.
  • 20O sea, veintidós de veintidós.
  • 21Llegando a las mismas conclusiones en el territorio aragonés del siglo 18, Daniel Baldellou Monclús y José Antonio Salas Auséns recuerdan que la proximidad física facilitaba los contactos entre la pareja y evitaba problemas a la hora de fijar las aportaciones al matrimonio (Baldellou Monclús y Salas Auséns, 2016, p. 88).
  • 22Todas las futuras son vizcaínas. Una menor movilidad femenina, así como la costumbre de celebrar las uniones –y por consiguiente de redactar las capitulaciones matrimoniales– en la parroquia de la novia explican la ausencia de esposas originarias de otras provincias (Hanicot-Bourdier, 2003, p. 177-178).
  • 23Un estudio anterior ya demostró que el tener niños de un matrimonio precedente dificultaba las segundas nupcias de las viudas (Hanicot-Bourdier, 2003, p. 227).Sobre la situación familiar y económica de las viudas en la Edad moderna, véase María Ángeles Hernández Bermejo (2020, p. 287-300).
  • 24En el siglo 19, se obtiene la mayoría de edad a los 25 años. Un tutor protege los intereses del menor antes de los 21 años, un curador entre los 21 y los 25 años.
  • 25Ortega Berruguete, 1987, p. 530; 1990, p. 199; Ibañez, 1994, p. 57; Hanicot-Bourdier, 2003, p. 157-169.
  • 26Solo tres hombres se casan con una joven menor de edad.
  • 27AHPB, microfilm 826, 28/01/1836, f. 24r-26r.
  • 28Recordemos que, en la España moderna, el matrimonio, al presentar una marcada función económica, debe concebirse como la unión de dos familias y dos. (Rodríguez Sánchez, 1990, p. 379).
  • 29A modo de ejemplo, don Ezequiel de Urigen y doña María Pilar de Bayo reciben la bendición nupcial en mayo de 1842 «con beneplácito y satisfacción de todos sus interesados» (AHPB, microfilm 830, 02/05/1842, f. 223r).
  • 30El protocolo del primero de junio de 1837 indica que doña Donata de Arechealde recibió «previo consentimiento […] del relatante [su padre] que ha convenido gustoso en que se verifique este enlace». Unos meses antes, el casamiento de don Francisco Morero y Morero y doña Josefa Benita de Otero dio lugar «al previo consentimiento y veneplácito» del padre de la novia «por reunir ambos [novios] las mas relevantes cualidades» (AHPB, microfilm 827, 01/06/1837, f. 95r; microfilm 827, 03/10/1836, f. 414r).
  • 31Como lo señala Ángel Rodríguez Sánchez al respecto, es interesante recordar que, hasta épocas muy recientes, la función de las mujeres en el orden social era muy limitada. En la sociedad patriarcal de Antiguo Régimen, necesitaban el consentimiento del padre, o del marido –o de un juez en caso de ausencia del esposo– para presentarse a juicio, comprar al fiado y enajenar bienes. Solo las solteras y las viudas se libraban de patria potestad paterna o marital, deteniendo de este modo la jefatura del hogar (Rodríguez Sánchez, 1990, p. 372).
  • 32Al respecto, recordemos los escritos de Ángel Rodríguez Sánchez quien apunta que «la función económica, la toma de decisiones, y el control de todo el patrimonio, correspond[ían] al padre» mientras que «la función doméstica, el trabajo y atención de la casa, correspond[ían] a la madre» (Rodríguez Sánchez, 1990, p. 368-369).
  • 33AHPB, microfilm 833, 30/05/1844, f. 379r ; microfilm 836, 23/09/1845, f. 671r.
  • 34El 28 de enero de 1836, don Antonio Serrapio de Urquijo escribe a las claras que doña Donata de Gabolondo se casa con el consentimiento de su madre doña María Esteban de Juribi «que tiene el carácter de apoderada de su esposo don Antonio [de Galilondo] ausente». Es interesante destacar que María Esteban también cuenta con la presencia de un hombre para asistirla, don Cosme de Belaunde, el curador de su hija (AHPB, microfilm 826, 28/01/1836, f. 24r).
  • 35Se redacta el compromiso matrimonial de don José de Rozas y de doña Rosa de Gil y Somellera en presencia de la madre de esta última «que según espuso administra y rige y gobierna los vienes de ambos cónyuges en virtud de habilitación judicial mediante la incapacidad mental de su marido». En el folio siguiente, el notario siente de nuevo la necesidad de indicar que doña Francisca de Somellera autoriza el casamiento de su hija «mediante la autorización que según va indicado le legitima para concurrir en este acto» (AHPB, microfilm 829, 03/08/1840, f. 228r; f. 229r).
  • 36AHPB, microfilm 2733, 24/03/1826, f. 614r.
  • 37AHPB, microfilm 839, 07/08/1840, f. 237r.
  • 38Citemos las palabras de Francisco de Santua y Petronila de Burgoa «que dan las más atentas gracias a su padre común –el padre de la novia– por la entrega que acaba de hacer» (AHPB, microfilm 2733, 02/03/1824, f. 486v).
  • 39Segalen, 1984, p. 21.
  • 40AHPB, microfilm 839, 03/08/1840, f. 228r.
  • 41AHPB, legajo 2733, 28/01/1827, f. 715r.
  • 42El régimen matrimonial castellano, llamado de «gananciales», establecía que solo los bienes gananciales, es decir las posesiones adquiridas durante el matrimonio, debían dividirse entre los esposos al final de la unión, conservando cada uno de los cónyuges sus bienes propios, fueran los bienes adquiridos antes del matrimonio, las donaciones nupciales o mortis causa (Collantes de Terán de la Hera, 1997; Gámez Montalvo, 1998).
  • 43En Vizcaya, el régimen de gananciales solo era vigente en las trece Villas de la provincia y la ciudad de Orduña, donde se aplicaba el derecho civil castellano. En nuestra zona de estudio, como en la mayor parte del territorio vasco, y según establecían los Fueros vizcaínos, existía un régimen particular denominado «régimen de comunicación de bienes» (Martín Osante, 1996, p. 128-186; Azpiazu 1995; Valverde Lamsfus, 1988, p. 35-45; Castrillo Casado, 2012, p. 28-31).
  • 44Al respecto el capítulo 116 del Fuero Viejo establecía: «Otrosi dixieron que siempre avian de uso e de costumbre e por Fuero que quando qualquier ome con la muger o la muger con el ome casase a ley e bendiçión segund [qu]e [l]a Santa Madre Yglesia manda, que todos los bienes muebles e raizes que el marido e la muger oviesen, fuesen comunes e oviesen a medias, aunque el marido obiese muchos bienes e la muger nonada, o la muger muchos e el marido nonada. E que así ordenavan e ordenaron que valiese, segund fasta aquí fue usado e acostumbrado como en esta ley se contiene» (Monreal Zia, 2021, p. 177).
  • 45Además, ningún novio traía bienes al matrimonio sin recibir en contrapartida alguna donación de la futura.
  • 46El Fuero Viejo de Vizcaya de 1452 reconocía el derecho a elegir libremente entre todos los hijos el heredero de los bienes raíces. No obstante, como bien demostró Janire Castrillo Casado para la Edad Media, el traspaso de los inmuebles a las mujeres era una práctica minoritaria que solo emanaba de cuatro circunstancias particulares: la ausencia de hijos varones, la donación de parientes colaterales sin descendencia, el endeudamiento de la casa, la existencia de hijos varones aún menores al tiempo de la boda de la hija sucesora (Castrillo Casado, 2012, p. 26-28; Lafourcade, 1988, p. 59-60).
  • 47En este aspecto, coincidimos de nuevo con Janire Castrillo Casado quien recuerda que el poder de dirección de la economía familiar era facultad del marido. También señala que si la legislación foral vasca hacía pocas alusiones a este tema, los capítulos 117 y 118 del Fuero Viejo de Vizcaya evidencian la situación de sometimiento del sexo femenino declarando que las mujeres no podían salir sin «el mandado de su marido» y que tampoco podían obligarse sin la «licencia del marido» (Castrillo Casado, 2012, p. 31).
  • 48Citemos a modo de ejemplo, un acta del 10 de julio de 1845 que establece que «habiéndose hecho cargo de todo y hallado a su entera satisfacción recojió a su parte y poder realmente y con efecto á presencia de mi el escribano y testigos instrumentales el espresado don Evaristo de Echabe, los citados pagares, dinero metálico, títulos de la deuda del Estado y arreo [de su esposa], de lo cual d [a] fe […] el escribano» (AHPB, microfilm 835, 10/07/1845, f. 515r-v).
  • 49AHPB, microfilm 2733, 24/03/1826, f. 614r.
  • 50Otra variación es: «la tasación se ha hecho por personas nombradas de conformidad».
  • 51Tal es el caso de José Eusebio de Escondrillas que, «enterado de la manifestación hecha por su esposa, declara a su vez ser cierto y positivo en todas sus partes y en comprobación de ello puso manifiesto aun el escribano y testigos instrumentales los efectos que resultan de la tasación del carpintero y costurera y habiéndose hecho en el acto la confrontación de ello con ellos que dicen las tasaciones se hallo en efecto conformidad en el numero de piezas así de madera como de ropa que aparecen tasadas» (AHPB, microfilm 840, 07/05/1849, f. 278r-279v).
  • 52AHPB, microfilm 838, 13/08/1847, f. 538r.
  • 53AHPB, microfilm 842, 21/10/1850, f. 481r.
  • 54AHPB, microfilm 826, 28/01/1836, f. 24r-26r.
  • 55De esto modo, don Evaristo de Echabe recibe la dote de su futura «obligando[se] a tenerla en buen recuerdo y sin empeñar ó obligaciones particulares suyas, […] afín de que en todo tiempo conste y pueda obtener su consorte el amparo y privilegio que por las leyes se concede a las mugeres en materia de dotales» (AHPB, microfilm 835, 10/07/1845, f. 516r-v).
  • 56Como lo señala Adrián Celaya Ibarra, el Fuero Nuevo de Vizcaya retomó la prohibición de enajenar bienes raíces sin consentimiento de la mujer, extendiéndola a toda clase de bienes, raíces, muebles y semovientes. De hecho, Janire Castrillo Casado estudia cómo, desde la Edad Media, vizcaínas aprovecharon esta protección legal para reclamar unos dotales enajenados o vendidos por el marido, y hasta embargados por sus acreedores (Celaya Ibarra, 1984, p. 162; Castrillo Casado, 2012, p. 31-32).
  • 57En febrero de 1836, doña Micaela de Aspuzu y Olavarri promete devolverles a su yerno y esposo los haberes que este último aporta al matrimonio (AHPB, microfilm 826, 04/02/1836, f. 46r).
  • 58A modo de ejemplo, los dotales de don Domingo de Arzula incluyen unas herramientas de tallador de piedras valoradas en unos cuatrocientos reales (AHPB, microfilm 2733, 21/07/1827, f. 741r).
  • 59El 6 de mayo de 1841, don Gaspar de Leguina precisa «en [la] tasación no hay lesión ni engaño y en el caso de que lo haya del que sea en poca ó mucha suma hace a favor de su esposa gracia y donación irrevocable […] obligándose a no reclamarla» (AHPB, microfilm 829, 06/05/1841, f. 147r).
  • 60AHPB, microfilm 826, 04/02/1836, f. 46r.
  • 61Es decir, veinte esposos.
  • 62Citemos el contrato matrimonial de don Pedro de Alruziaga y doña Catalina de Careaga que establece que «atendiendo el don Pedro á las loables prendas de que esta adornada su esposa le ofrece por aumento de dota o en arras y donación proternupcias según mas útil le sea dos cientos ducados de a once reales que aunque no caben en la decima parte que posee los consigna en los menores mas bien parados y efectos que adquiera en lo succesivo a su elección» (AHPB, microfilm 8 30, 21/06/1841, f. 202v-203r).
  • 63O sea, treinta y dos.
  • 64AHPB, microfilm 838, 01/07/1847, f. 495r-v.
  • 65El derecho foral vasco no establecía las mismas obligaciones para los bienes de familia (bienes troncales) y los bienes propios, pudiéndose legar libremente únicamente estos últimos. A la inversa, todos los bienes troncales debían recaer entre los manos de uno de los parientes tronqueros. Para la formación de dichos bienes familiares solo eran necesarios dos grados de sucesión (Celaya Ibarra, 1984, p. 151-156).
  • 66Es decir, treinta y dos.
  • 67Ilustremos este proceder con las palabras de don Ydelfonso de Bilbao que le concede a su hija una dote de 4.848 reales «por cuanto las cargas del matrimonio grandes y para su ayuda son necesarios vienes temporales» (AHPB, microfilm 826, 23/11/1835, f. 333r-v).
  • 68AHPB, microfilm 830, 08/06/1841, f. 171r.
  • 69AHPB, microfilm 826, 28/01/1836, f. 24r.
  • 70AHPB, microfilm 831, 29/04/1843, f. 141v.
  • 71Situándose los valores medianos en 16.248 y 8.700 reales respectivamente.
  • 72Sea veinte novios.
  • 73Citemos el caso de don Lorenzo de Thellaeche quien se contenta con aportar al matrimonio «sola la ropa decente de el adorno de su persona» (AHPB, legajo 2733, 14/10/1828, f. 843v).
  • 74AHPB, legajo 2733, 09/04/1820, f. 331r.
  • 75O sea, cuarenta y una mujeres para veintiseis hombres.
  • 76AHPB, microfilm 826, 23/11/1835, f. 331r; f. 332r.
  • 77Doña Agustina de Carricart y Guezala aporta al matrimonio «una sobrecama con guarnición de cotonea, dos sabanas de crea con sus dos fundas, otras dos sabanas con su cortesa de colcha y dos fundas, dos sabanas de lienzo de mar, dos sabanas viejas» (AHPB, legajo 2766, 17/11/1826, f. 680r-v).
  • 78En abril de 1820, José de Bustillo y su esposa declaran entregar a su hijo Juan «para el tiempo de la celebración de su matrimonio, tres bestidos enteros con capa y sombrero según costumbre de este pueblo» (AHPB, legajo 2733, 09/04/1820, f. 331r).
  • 79Es decir treinta y dos.
  • Referencias

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    Microfilm 835, 10/07/1845;
    Microfilm 836, 23/09/1845;
    Microfilm 838, 03/08/1840; 07/08/1840; 01/07/1847; 13/08/1847;
    Microfilm 840, 07/05/1849;
    Microfilm 842, 21/10/1850;
    Microfilm 2733, 24/01/1814; 14/03/1814; 09/04/1820; 02/03/1824; 24/03/1826; 28/01/1827; 21/07/1827; 14/10/1828;
    Legajo 2766, 17/11/1826.