Hacia la búsqueda de una definición de las autoridades administrativas independientes en Francia - A propósito de las leyes del 20 de enero de 2017 - Archive ouverte HAL
Article Dans Une Revue Revista de derecho administrativo económico Année : 2019

Hacia la búsqueda de una definición de las autoridades administrativas independientes en Francia - A propósito de las leyes del 20 de enero de 2017

Résumé

La cuestión de la regulación administrativa y, en realidad, parte del modelo administrativo francés acaban de ser objeto de actualidad en Francia puesto que el 20 de enero del 2017 se adoptaron dos leyes con la finalidad de crear un estatus general para las autoridades administrativas independientes y las autoridades públicas independientes. Ello no significa, no obstante, que la figura de autoridad administrativa independiente o de la agencia autónoma independientes del poder ejecutivo es nueva en derecho francés, y la verdad es que siempre ha sido desarrollándose desde la ley del 6 de enero de 1978, que creó la Comisión nacional de la informática y des las libertades (CNIL), la primera de una larga serie de autoridades administrativas independientes. Desde este punto de vista, no cabe duda que el desarrollo de aquellas autoridades, así como la descentralización, es una de las mayoras evoluciones de la organización de las instituciones administrativas en Francia durante los últimos cincuenta años. Aquellas organizaciones constituyen, de hecho, une respuesta institucional a la crisis del modelo administrativo francés. En realidad, la aparición de esas autoridades responde a preocupaciones distintas. Principalmente tres. Primero, la creación de aquellas autoridades debería garantizar a los administrados una protección eficaz de sus libertades y derechos, cuando la administración, al ejercer sus competencias, puede especialmente amenazarles. Segundo, el uso de las autoridades administrativas independientes ha constituido una solución, ya que permitió asegurar una regulación objetiva de los mercados económicos en los cuales participan empresas públicas o que estén susceptibles de ser desajustados por la intervención directa del Gobierno. Es lo que se llama-como se sabe-la regulación económica. Por fin, tercero, el crecimiento de casos político-financieros condujo a la adopción de varias medidas destinadas a asegurar la transparencia de la acción pública. Y mientras las dos primeras categorías de autoridades siguen desarrollándose, el uso de aquellos organismos constituyó igualmente un medio para responder a la desconfianza de los administrados respecto a la administración gubernamental. Sin embargo, desde el punto de vista de la unidad de aquellas autoridades administrativas, ese desarrollo, que fue traducción de su éxito, provocó al mismo tiempo su debilitamiento: por tener misiones muy variadas y en sectores muy distintos, a través de formas muy variables, la sistematización de su estatuto parecía difícil. Así, después de un primero informe público del Consejo de Estado en 2001 2 , a partir del 2006 3 , fue el Senado quien inició un trabajo con la finalidad de asegurar la racionalización de aquellas autoridades y de organizar un estatus general, 1 Por Hubert Alcaraz, Profesor titular HDR de derecho público en la Universidad de Pau et des pays de l'Adour, miembro del Instituto de estudios ibéricos e iberoamericanos (IE2IA-CNRS UMR 7318). 2 Conseil d'État, Rapport public 2001. Les autorités administratives indépendantes, Études et Documents n° 52, Paris, La Documentation française, 2011. 3 P. Gélard, Les autorités administratives indépendantes : évaluation d'un objet juridique non identifié, Rapport du Sénat fait au nom de l'Office parlementaire pour l'évaluation de la législation, n° 404, Paris, 2006.
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  • HAL Id : hal-02526068 , version 1

Citer

Hubert Alcaraz. Hacia la búsqueda de una definición de las autoridades administrativas independientes en Francia - A propósito de las leyes del 20 de enero de 2017. Revista de derecho administrativo económico, 2019, julio-diciembre (30), p. 219-232. ⟨hal-02526068⟩
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